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jueves, 17 de abril de 2014

Socimis








REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOCIMI:
Según la información que consta en la web de la Agencia Tributaria, las socimi deben cumplir lo siguiente:

Objeto social::
a) Adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.
b) Tenencia de participaciones en el capital de otras Socimi o en el de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que aquéllas y que estén sometidas a un régimen similar de distribución de beneficios.
c) Tenencia de participaciones en el capital de otras entidades, residentes o no en territorio español, que tengan como objeto social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento (no podrán tener participaciones en el capital de otras entidades) y que estén sometidas al mismo régimen de distribución de beneficios y de inversión. La totalidad de su capital debe pertenecer a otras socimi o entidades no residentes a que se refiere la letra b) anterior


d) Tenencia de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC.
• Podrán desarrollar otras actividades accesorias (aquellas que representen menos del 20% de las rentas de la sociedad en cada período impositivo).
Inversión:
• Deberán invertir, al menos:
» el 80 % del valor del activo en:
- bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, - terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse al arrendamiento siempre que la promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición,
- participaciones en el capital o patrimonio de otras entidades que tengan por objeto social el de las socimi.
» el 80 % de las rentas (excluidas las derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes inmuebles afectos ambos al cumplimiento de su objeto social principal, una vez transcurrido el plazo de mantenimiento), deberá provenir de:
- arrendamiento de bienes inmuebles afectos al cumplimiento de su objeto social principal con personas o entidades que no formen grupo con independencia de la residencia, y/o
- dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social principal.
• Plazo de permanencia o mantenimiento:
» Los bienes inmuebles que integren el activo deberán permanecer arrendados durante al menos tres años, incluyendo el tiempo que hayan estado ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año.
» Las acciones o participaciones en el capital deberán mantenerse en el activo al menos durante tres años desde su adquisición o, en su caso, desde el inicio del primer período impositivo en que se aplique el régimen fiscal.
Dato a tener en cuenta a todo inversor vía dividendos:

las SOCIMI son una forma de sociedad bastante atractiva para el pequeño inversor ya que tienen la obligación legal de repartir al menos el 80% de sus beneficios ordinarios en dividendos, así como el 50% de los que obtengan por las ventas de activos y de sus participaciones en otros fondos inmobiliarios. Además existe otro atractivo de carácter fiscal, ya que estas sociedades están exentas de pagar Impuesto de Sociedades, tributando únicamente sus accionistas por los dividendos recibidos

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2 comentarios:

  1. Las socimis me gustan... Quizás en un futuro le eche un capote... Pero tengo q verlas funcionar un tiempo

    Un saludo
    PetaZeta

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  2. En siguientes comentarios iré informando, a todos vosotros, inversiones o ideas de inversión vía valor y dividendo. Creo que será una forma de inversión a tener en consideración en los próximos años, dándonos alegrías

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